ESTATUTOS DEL CENTRO EMPRESARIAL COPARMEX DE LA CIUDAD DE MÉXICO

COPARMEX

COPARMEX

ESTATUTOS MODIFICADOS DEL CENTRO EMPRESARIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, S.P.
(ESTA VERSIÓN INCLUYE LOS CAMBIOS APROBADOS POR LA COMISIÓN DE NORMATIVIDAD DEL CENTRO EMPRESARIAL E INCORPORA LAS RECOMENDACIONES DE NUESTRA CONFEDERACIÓN NACIONAL, EN ACATAMIENTO AL NUEVO REGLAMENTO DE CENTROS EMPRESARIALES, DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES, APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008).
ESTATUTOS
VIGENTES
ARTÍCULO 1º.- La agrupación regulada por los presentes Estatutos se denomina Centro Empresarial de la Ciudad de México, Distrito Federal, (en adelante el Centro Empresarial) es un Sindicato Patronal y empresarial, integrado por patrones o empresarios, personas físicas o morales, así como instituciones que tengan el carácter de patrones en el Distrito Federal, con personalidad jurídica propia, e irá seguido de las palabras Sindicato Patronal o sus siglas S.P., y además por la frase “adherido a la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), el Centro estará constituido en ejercicio de la libertad y derecho de asociación profesional y, sindical consagrados por el Artículo 123 en su fracción XVI, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los capítulos I y II del título VIII, Artículos 354 al 385 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, el Centro Empresarial podrá solicitar su adhesión a una Federación integrante de la Confederación Patronal de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido por el Artículo 381 de la Ley Federal del Trabajo y los Estatutos de la propia Confederación.

ARTÍCULO 2º.- El domicilio del Centro Empresarial de la Ciudad de México, Distrito Federal, será la ciudad de México, D.F., pudiendo instalar oficinas, delegaciones o representaciones en cualquier zona de la Ciudad, pero siempre dentro de los límites del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3º.- El Centro Empresarial, tendrá una duración indefinida y subsistirá en tanto existan elementos suficientes para el logro de sus objetivos, y no se acuerde su disolución en los términos de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4º.- El Centro Empresarial, estará integrado por patrones o empresarios, personas físicas o morales, con capacidad jurídica, dedicados a una o varias ramas de actividad, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del Artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO II
DEL OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5º.- El Centro Empresarial se constituye como una sociedad intermedia de empresarios o patrones sindicalizados mediante libre asociación, para promover el bien común en la sociedad mexicana y para el desarrollo de mejores relaciones laborales en el seno de las empresas, promoviendo la excelencia empresarial y laboral, mediante el estudio y defensa de los intereses de todos los agremiados, sin partidarismo político y orientando sus esfuerzos hacia los siguientes fines:
1.- SERVIR.
A México, mediante la promoción de la justicia y armonía en las relaciones sociales particularmente en las obrero-patronales, tanto en el ámbito interno de las empresas, como a nivel nacional entre todos los sectores, proporcionando aquellos servicios subsidiarios que requieran sus agremiados y permitan cumplir su misión y no puedan procurarse por sí mismos.

II.- UNIR.
Acrecentar la unión de los Empresarios en el Distrito Federal y con los empresarios de México, sobre la base de principios y compromisos comunes, para promover su participación organizada con los demás
Sectores, en pro de la generación de condiciones económicas, políticas, sociales, que permitan el fortalecimiento de las empresas como base del desarrollo socioeconómico del país, armonizando sus acciones con otros integrantes de la sociedad.

III.- FORMAR.
Contribuir a la formación integral de los empresarios y de los trabajadores para que alcancen la excelencia a partir de sus derechos y deberes, en conformidad con la doctrina social de la COPARMEX, procurando los medios más adecuados para la realización práctica de los mismos, abocándose al estudio de los problemas del país y proponiendo soluciones a los mismos.
IV.- COMUNICAR.
Los principios y valores de la Declaración de Principios de la COPARMEX y de la libre empresa y el papel que desempeñan en el desarrollo económico y social del país, a los empresarios, los trabajadores, la sociedad en general y a las autoridades del país.
V.- REPRESENTAR.
Lograr la representación de sus agremiados ante las autoridades y la sociedad en general, gestionando y declarando a nombre de los mismos, en torno a los problemas del país, promoviendo, particularmente, la expedición de leyes, reglamentos y las disposiciones legales o administrativas que promuevan el desarrollo empresarial y social del país.
Realizar las acciones necesarias para ejercer la representación empresarial en los organismos públicos donde se prevé dicha representación.
Intervenir en aquellos casos en que la Ley exige o permite su representación jurídica.
Establecer y cultivar relaciones con instituciones afines del país o del extranjero, representando a sus agremiados en cuantos foros sea necesario.

VI.- DEFENDER.
La libre empresa, promoviendo un sistema amplio de libertades y derechos en nuestro país, que promueva y respete los derechos básicos inherentes a la persona humana, y que se reflejen en los ámbitos jurídico, económico, político y social.
Un sistema socioeconómico fundado en los principios de solidaridad y subsidiariedad, donde se promueva una democracia participativa que complemente un auténtico sistema de democracia representativa, que favorezca el logro del bien común.
Esta enumeración no excluye que el Centro emprenda todas aquellas actividades que tengan por objeto mejorar y defender los legítimos intereses de sus socios.

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO 6º.- Se considerarán socios del Centro Empresarial además de los inscritos a la fecha, todas aquellas personas físicas o morales, e instituciones que tengan el carácter de patrones o empresarios, que en ejercicio de la libertad de asociación deseen adherirse, y sean admitidos por el Consejo Directivo, y ratificados por la Asamblea.

ARTÍCULO 7º.- Para ser admitido como socio, los patrones o empresarios deberán formular su solicitud por escrito, expresando su adhesión a la Declaración de Principios de la COPARMEX y aceptando cumplir con estos estatutos y los Acuerdos que adopte la Asamblea. En su solicitud, los patrones o empresarios proporcionarán la información que acuerde solicitar el Consejo.

ARTÍCULO 8º.- El Consejo Directivo tendrá el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso, debiendo fundar en el segundo caso su decisión.

ARTÍCULO 9º.- Los socios que sean admitidos por el Consejo, se obligan a pagar la cuota que les corresponda, de acuerdo con el tabulador anual aprobado por el Consejo Directivo. Esta cuota será determinada en base al número total de colaboradores de la empresa, y será pagada en forma anual.

Al momento del pago, será entregado un recibo con los requisitos que para el caso establezca la ley fiscal aplicable

ARTÍCULO 10º.- A los socios que hayan cumplido con sus obligaciones estatutarias y pagado su cuota, se les expedirá la cédula que los acredite con tal carácter y la cual deberá ostentarse en un lugar visible del establecimiento.

ARTICULO 11º.- Son derechos de los socios:

I.- Obtener todos los servicios y beneficios que el Centro Empresarial establezca o pueda proporcionar a sus agremiados, de acuerdo con estos Estatutos, los Acuerdos de Asamblea o del Consejo Directivo;

II.- Ser representado, a petición de parte, ante las autoridades para realizar las gestiones que se estimen pertinentes por el Consejo y en forma subsidiaria, para la defensa de sus intereses legítimos;

III.- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias del Centro;

IV.- Votar y ser electo para ocupar los cargos que se decidan por elección; ser designado para encabezar una comisión o como representante en las instancias donde el Centro Empresarial los tenga designados;

V.- Presentar ante el Consejo o la Asamblea, las iniciativas que estime puedan ser benéficas para el Centro, los socios, el sector empresarial, el desarrollo integral del Distrito Federal o del país;

VI.- Integrarse y participar en las Comisiones de Trabajo;

VII.- En general, todos los derechos derivados de los objetivos establecidos en el Artículo 5º. de estos Estatutos, de acuerdo con la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 12º.- Son obligaciones de los socios:

I.- Trabajar por la realización de los puntos contenidos en la Declaración de Principios de la COPARMEX en su empresa y en la sociedad mexicana, y no realizar acciones que los contravengan;

II.- Ser ejemplo de responsabilidad social empresarial, mediante una acción apegada a la Ética y al justo Estado de Derecho;

III.- Solidarizarse con los miembros del Centro, cooperando con todos los medios que estén a su alcance, para defender, proteger y mejorar los intereses comunes, tanto de los agremiados como de la institución;

IV.- Concurrir puntualmente a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, a las que sea convocado, por sí o mediante representantes acreditados, conforme a los establecido en los presentes Estatutos.

V.- Desempeñar los puestos y comisiones que le sean conferidos, salvo causa justificada.

VI.- Fomentar las buenas relaciones entre los empresarios y de éstos con su personal, evitando confrontaciones y luchas sectoriales, e impulsando la colaboración de los factores de la producción en el incremento de la calidad, la productividad y la competitividad;

VII.- Cumplir con las resoluciones y acuerdos legítimamente tomados por la Asamblea, el Consejo Directivo o la Comisión Ejecutiva;

VIII.- Proporcionar al Centro todos los datos o informes que le sean solicitados por conducto de sus representantes o de la Asamblea, y que sean necesarios para el logro de los objetivos del mismo, especialmente en torno al número de empleados a su servicio, dentro del último trimestre del año;

IX.- Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que le correspondan;

X.- Tomar el curso de inducción a la COPARMEX y el curso de Liderazgo que la misma imparte.

XI.- Cumplir con las demás obligaciones que derivan de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 13º.- Corresponde al Consejo Directivo del Centro Empresarial, fijar anualmente las cuotas que deban pagar los socios, comunicándolo oportunamente a los mismos. El tabulador anual de cuotas tomará en consideración el número de colaboradores y el giro de actividad de la empresa, y deberá ir firmada por el Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 14º.- Las cuotas deberán ser cubiertas en forma anual, en los términos que determine el Consejo Directivo y serán ratificados por la Asamblea.

ARTÍCULO 15º.- El Consejo Directivo se encuentra también facultado para fijar cuotas extraordinarias, para el caso de que se presten servicios especiales, necesidades urgentes del Centro, se organicen cursos o conferencias, o cuando se acuerde aumentar el activo fijo.

ARTÍCULO 16º.- En ningún caso procederá la devolución de cuotas a los socios

ARTÍCULO 17º.- Cuando algún socio no esté al corriente de sus cuotas por 1 año, será dado de baja automáticamente, conforme a las disposiciones del capítulo V.

CAPITULO IV
DE LAS DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES.

ARTÍCULO 18º.- Para la mejor atención e integración de los socios, el Centro Empresarial se dividirá en Delegaciones Empresariales y podrá crear Representaciones Empresariales que serán fijadas en demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La creación o disolución de Delegaciones será aprobada en Asamblea General.

La creación o disolución de Representaciones será aprobada por el Consejo Directivo del Centro Empresarial.

Estas Delegaciones y/o Representaciones podrán establecer sus propios programas de trabajo, se regirán por los estatutos del Centro Empresarial y por el Reglamento de Delegaciones y Representaciones que apruebe el Consejo Directivo y; en el caso de las Delegaciones, contarán con un Consejo que supervise su instrumentación.

Quien funja como Presidente de Delegación o Representante. según sea el caso; será quien represente a la Delegación y/o Representación ante los órganos del Centro Empresarial.

ARTÍCULO 19º.- El Presidente de cada Delegación, se integrará automáticamente como Vicepresidente del Consejo Directivo y a la Comisión Ejecutiva del Centro Empresarial.

En su caso, el titular de la Representación, se integrará automáticamente como Vicepresidente del Consejo de la Delegación a la que corresponda.

ARTÍCULO 20º.- Los Presidentes de las Delegaciones, serán electos por los socios que pertenezcan a dicha Delegación en Asamblea Especial en la cual serán aplicables todas y cada una de las disposiciones que rigen las elecciones de miembros del Consejo Directivo del Centro, y contarán con el apoyo ejecutivo de un Gerente, que dependerá administrativamente del Centro.

En cualquier caso, el ejercicio del voto para elegir Presidentes de Delegación será directo, universal y secreto.

ARTÍCULO 21º.- La relación administrativa de las Delegaciones con respecto al Centro Empresarial, se regirá por los Acuerdos escritos que se tomen en la Comisión Ejecutiva, y que sean sancionados por el Consejo Directivo.

Las representaciones quedarán supeditadas a los acuerdos que se tomen en el Consejo de la Delegación a la que correspondan.
ARTÍCULO 22º.- Las Delegaciones y/o Representaciones, no tienen personalidad jurídica propia; los presidentes de Delegación podrán expresar opiniones y emitir declaraciones a nombre de sus representados, con relación a los asuntos de interés de su demarcación geográfica.

Salvo aprobación del Presidente del Centro Empresarial, no podrán emitir declaraciones públicas a nombre del mismo.

CAPITULO V
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 23º.- El Consejo Directivo del Centro Empresarial de la Ciudad de México, Distrito Federal, podrá imponer sanciones por incumplimientos leves a los Estatutos o a la Declaración de Principios de la Confederación Patronal de la República Mexicana. La calificación de levedad será definida por el Consejo Directivo.
Las sanciones podrán consistir en:
a).- Amonestación verbal o escrita.
b).- Suspensión parcial de derechos y servicios.
c).- Baja como socio activo.
Adicionalmente, se entenderá como baja de un socio, y consecuentemente la suspensión total de los derechos y servicios, cuando durante más de un año no pague la cuota que le corresponda.

ARTÍCULO 24.- Serán causas de expulsión de los Socios del Centro:
a).- Violar los presentes Estatutos, en perjuicio del Centro Empresarial.
b).- Incumplir en las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos (Art. 12 y correlativos).
c).- Abstenerse de cumplir los acuerdos aprobados por la Asamblea y Consejo Directivo, o asumir una conducta empresarial contraria a los mismos, o a la Declaración de Principios de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

ARTÍCULO 25.- Para la expulsión de un Socio deberán seguirse las siguientes normas:
a).- Ser admitida la petición de análisis del asunto, y en su caso aprobado por la Comisión de Honor y Justicia en la que se conozca del asunto.
b).- Ser aprobado por la Asamblea General que se convoque para el efecto.
c).- Que el socio sea citado a la Asamblea mediante comunicación con acuse de recibo para que pueda ser oído en su defensa y aportar las pruebas que considere convenientes durante la deliberación de su caso.
d).- Que la expulsión sea aprobada por dos terceras partes de los votos acreditados en la Asamblea correspondiente; los socios no podrán hacerse representar, y el voto deberá ser emitido de viva voz.
e).- Que se comunique al afectado la resolución correspondiente de la Asamblea, en caso de no asistir a la misma; y
f).- La expulsión sólo podrá decretarse por violaciones graves a los Estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

ARTÍCULO 26º.- Para atender los probables casos de expulsión de socios, se formará una Comisión de Honor y Justicia, misma que se conformará de la siguiente forma:
a).- Se integrará por tres Expresidentes del Centro Empresarial.
b).- Serán propuestos por la Comisión Ejecutiva al Consejo Directivo.
c).- Fungirá como Presidente el Decano de entre los designados.
d).- Contará con el apoyo de un abogado de la Comisión Jurídica y de Normatividad del Centro Empresarial.
e).- Funcionará previa petición de cualquier socio, y con la aprobación del Consejo Directivo.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto por los estatutos de la COPARMEX; y en su defecto, por lo establecido en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 27º.- La Asamblea General de Socios es el órgano supremo del Centro Empresarial, y se integra por todos los socios que tengan vigentes sus derechos, por lo que podrá dictar los Acuerdos que considere convenientes, y también podrá ratificar, modificar o revocar las decisiones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 28º.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO 29º.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente, la correspondiente al primer semestre se realizará antes del mes de junio, y la correspondiente al segundo semestre antes del mes de diciembre, y tendrá como objeto:

a).- Que el Presidente del Consejo Directivo rinda un informe de sus actividades.
b).- Estudiar y discutir las políticas y Acuerdos puestos a consideración de la Asamblea por cualquier socio o por el Consejo Directivo, y tomar el acuerdo que proceda.
c).- Presentar, discutir o modificar el plan de trabajo que presente el Consejo Directivo.
d).- Que el Consejo Directivo presente un informe sobre el patrimonio y los estados financieros del Centro. En la Asamblea del 1er. Semestre se aprobará el Estado Financiero del ejercicio anterior y en la Asamblea que se celebre en el 2º. Semestre se aprobará el ejercicio parcial.
e).- Escuchar el informe del Tesorero y el Comisario.
f).- En su caso, elegir al Presidente, Vicepresidente de Coordinación de Delegaciones y Representaciones, Vicepresidente de Coordinación de Comisiones, Vicepresidente de Afiliación y Grandes Empresas, Vicepresidente de Asociaciones y otros Organismos Empresariales, Tesorero, Consejeros y el Comisario.
g).- Ratificar la admisión de nuevos socios.
h).- Aprobar los Reglamentos que considere convenientes o necesarios para el mejor desempeño del Centro y que les sean sometidos para el efecto por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 30º.- Para que las Asambleas Ordinarias tengan validez, deberán ser convocadas con la firma del Presidente y del Secretario del Consejo, con un mínimo de 15 días de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar de celebración y puntos a tratar y se enviará a todos los socios por el sistema habitual de comunicación con los mismos, y por correo certificado. Para su legal instalación, requerirán de un quórum mínimo de la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
Tratándose de Asambleas Ordinarias, citadas en tiempo y forma, serán válidas las resoluciones tomadas por mayoría simple de los votos presentes.

ARTÍCULO 31º.- En caso de que el Consejo Directivo no convoque a las Asambleas que correspondan, los socios que representen el 33 por ciento del total de los agremiados, podrán solicitar se convoque a Asamblea, y si en un plazo de 10 días no lo hiciere la directiva, podrán hacerlo directamente los socios que la hayan solicitado.
En los casos en que la Asamblea tuviera que ser convocada por el 33 por ciento de los socios, para que ésta pueda ser instalada y tomar resoluciones, tendrán que concurrir las dos terceras partes de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 32º.- Las Asambleas Extraordinarias se convocarán a juicio del Consejo Directivo o dos terceras partes de los socios, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 371, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, con 15 días de anticipación, y en la convocatoria deberá de indicarse la fecha, lugar y hora de su celebración, se enviará a todos los socios por el sistema habitual de comunicación con los mismos, y por correo certificado. Estas Asambleas tendrán por objeto:
a).- Atender única y exclusivamente los puntos excepcionales para los que fueron convocadas, y
b).- Modificar los Estatutos del Centro.

ARTÍCULO 33º.- Para que las Asambleas Extraordinarias sean válidas, se requerirá que la convocatoria sea firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo, y de un quórum formado con la mitad más uno de los socios con derechos vigentes. Las resoluciones tomadas por el 51% del total de los socios serán válidas y obligatorias.

ARTÍCULO 34º.- Cuando una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no pudiera celebrase por la falta del quórum requerido en el día y hora fijados por la convocatoria, se expedirá una segunda convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que debió celebrarse la Asamblea. La divulgación de la misma se realizará por los medios ya previstos y deberá ir firmada por el Presidente y el Secretario.
En caso de Asambleas Ordinarias en segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada con el número de socios que estén presentes el día de la celebración.
En caso de Asambleas Extraordinarias en Segunda Convocatoria, éstas se considerarán legalmente instaladas con el número de socios que esté presente el día de su celebración, y los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los socios presentes, pero para aquellas que tengan como finalidad la Reforma de los Estatutos Sociales se requerirá del voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de los socios presentes el día de la celebración con derecho a voto.
En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las Asambleas previstas en los Estatutos, los socios que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del Centro Empresarial, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la Asamblea, y si no lo hace en un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Centro. Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del Centro, aún tratándose de segundas convocatorias.

ARTÍCULO 35º.- En las Asambleas, cada uno de los socios tendrá derecho a un voto, y podrá ostentar la representación de hasta dos socios más con derecho a voto, con las correspondientes cartas-poder.

El personal del Centro no podrá ejercer la representación de ningún socio.

En las votaciones para elegir al Consejo Directivo y en los casos que así se considere necesario, el ejercicio del voto será directo, universal y secreto.

Tratándose de socios Personas Morales, la carta-poder deberá constar en papel membretado de la empresa de que se trate, y quien la suscriba, deberá indicar su cargo dentro de la misma.

ARTÍCULO 36º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Centro, o en su ausencia, en el siguiente orden, por el Vicepresidente de Coordinación de Delegaciones y Representaciones, el Vicepresidente de Coordinación de Comisiones, el Vicepresidente de Afiliación y Grandes Empresas, y por último, el Vicepresidente de Asociaciones y otros Organismos Empresariales.

Para verificar si existe quórum legal, así como para el cómputo de los votos, se elegirán por el Consejo Directivo, y se ratificará su designación al instalarse la propia Asamblea, dos escrutadores.

ARTÍCULO 37º.- De cada sesión de Asamblea se levantará un Acta en la que consten también los Acuerdos aprobados. Las Actas de la Asamblea, las autorizarán el Presidente y el Secretario, así como los dos escrutadores que hubieren sido designados para la verificación de la asistencia y el cómputo de votos, en su caso.

CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 38º.- El Centro Empresarial estará dirigido por un Consejo Directivo, que será electo por la Asamblea, y estará integrado por:
a).- Un Presidente,
b).- Un Vicepresidente de Coordinación de Delegaciones y Representaciones,
c).-Un Vicepresidente de Coordinación de Comisiones,
d).-Un Vicepresidente de Afiliación y Grandes Empresas,
e).- Un Vicepresidente de Asociaciones y otros Organismos Empresariales,
f).- Un Tesorero, y
g).- Un mínimo de dos Consejeros por cada Delegación, número que podrá incrementarse equitativamente por cada Delegación hasta un máximo de cinco.
Se integrarán como Vicepresidentes del Consejo, los Presidentes de las Delegaciones que integren el Centro Empresarial.

El Consejo Directivo tendrá un Secretario quien fungirá siempre como Secretario de Actas. Este Secretario podrá o no ser miembro del Consejo Directivo, será también Secretario de la Comisión Ejecutiva.

Los cargos en el Consejo Directivo serán honoríficos.

Ningún socio podrá ser miembro del Consejo Directivo por un plazo mayor de doce años; y en su caso, deberán transcurrir cuando menos dos años antes de volver a ser parte del mismo.
ARTICULO 39º.- Los Presidentes de los Centros Empresariales, los Presidentes de Delegación y los Representantes, serán electos por dos años, y podrán reelegirse por un año más, hasta llegar a un total de tres años.
ARTICULO 40º.- Son condiciones de elegibilidad para ser electo Presidente de Centro Empresarial, Delegado o Representante las siguientes:
I. Ser empresario íntegro y destacado y gozar de prestigio personal y profesional.
II. Tener un mínimo de tres años ininterrumpidos de participación activa en COPARMEX, traducida en aportaciones tangibles y significativas.
III. Ser miembro activo del Consejo Directivo en funciones al momento de que se convoque a elección.

IV. Tener convicciones firmes y valor civil, probados atributos de liderazgo, sensibilidad política y social, capacidad de ejecución y experiencia negociadora con diversas instancias de la sociedad.
V. No ser funcionario público o de un partido político, o haberlo sido en los últimos tres años.

VI. Tener visión estratégica, comprensión clara del entorno económico y político, nacional e internacional.
VII. Haber cursado y acreditado el curso de inducción de COPARMEX.
VIII. Haber cursado y acreditado el curso de liderazgo de COPARMEX.
IX. No haber sido sentenciado por delito doloso alguno.
X. Presentar ante la Comisión Electoral, por escrito, el compromiso moral de “No aceptar la postulación a ningún cargo de elección popular, ni aceptar nombramiento como funcionario público durante el período por el cuál se es electo como Presidente de un Centro Empresarial o Presidente de Delegación.”.

ARTÍCULO 41º.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.
En cada periodo, deberá procurarse la renovación cuando menos, del 20% de los integrantes del Consejo Directivo.
Para poder ser electo para el cargo de Consejero, el socio deberá tener un mínimo de dos años de pertenencia al Centro Empresarial y sus derechos a salvo, de acuerdo con los presentes Estatutos.

ARTICULO 42º.- Para la elección de los miembros del Consejo Directivo, cada año se designará con cuando menos dos meses de anticipación a la Asamblea correspondiente, una Comisión Electoral, que estará integrada por cinco miembros, designados por la Comisión Ejecutiva, uno de los cuales fungirá como Presidente de la Comisión, y quienes recibirán las propuestas de candidatos a la Presidencia y al Consejo Directivo.
Corresponde a la Comisión Electoral, verificar que los candidatos propuestos sean socios, con derechos vigentes, que cubran los requisitos de ley y con idoneidad para ocupar el cargo para el que se le propone. Ninguno de los miembros de la Comisión Electoral podrá figurar como candidato a la presidencia del Centro.
La Comisión Electoral en sesión privada formulará una cédula de votación que contendrá los nombres de los candidatos propuestos por los socios para integrar el Consejo Directivo. A renglón seguido esta cédula llevará espacios en blanco para que los socios del Centro con derecho a voto puedan votar libremente por cualquier otra persona.
Las planillas deberán estar firmadas, cuando menos, por tres de los miembros de la Comisión Electoral.
La Cédula de Votación, una vez suscrita por el socio votante, deberá ser depositada en una urna colocada ex profeso para el efecto, pues el voto deberá ser secreto.

ARTÍCULO 43º.- Una vez computados los votos emitidos por los socios por parte de los Escrutadores designados en la Asamblea, el Presidente en funciones hará la declaratoria de quienes fueron electos y les pedirá la toma de compromiso correspondiente a su cargo.

ARTÍCULO 44º.- El Presidente y el Consejo, asumirán su cargo a partir de la siguiente sesión del Consejo Directivo, que puede realizarse el mismo día de la Asamblea, o dentro de los siguientes 30 días al de la elección. Mientras no tome posesión el nuevo Consejo, continuará en funciones el anterior. Los cargos en el Consejo son personales e intransferibles. Los Consejeros deberán cubrir por anticipado las cuotas correspondientes a las juntas de Consejo, Sesiones Informativas y Asambleas que se realizarán durante el período de su cargo.
El Consejo deberá sesionar por lo menos una vez al mes y cuantas veces fuere necesario a iniciativa del Presidente o de una tercera parte de sus integrantes, mediante citatoria del Secretario y estará legalmente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de que no hubiere quórum a la hora prevista, la sesión podrá celebrarse media hora más tarde con quienes se encontraren presentes, los cuales no podrán ser menos de diez. Aquél Consejero que falte tres veces en un período por causa injustificada, será removido de su cargo.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por el 51% de los votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El Secretario levantará el acta correspondiente, incluyendo los acuerdos que se adopten en cada sesión. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario para su autorización.

ARTÍCULO 45º.- En la siguiente sesión de Consejo en la cual haya asumido su cargo, el Presidente presentará al Consejo los nombres de los Presidentes de las Comisiones de Trabajo que sean necesarias. Los presidentes de las Comisiones de Trabajo serán consejeros ex oficio del Centro y durarán en su cargo un año, aunque podrán ser reelectos.

ARTÍCULOS 46º.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
I.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
II.- Representar al Centro en la persona de su Presidente, ante toda clase de autoridades, sociedades o personas, con el poder más amplio para actos de administración, para pleitos y cobranzas y actos de dominio, así como para realizar toda clase de gestiones, en los términos de los Artículos 2554, 2574 y 2578 del Código Civil para el Distrito Federal, y los Artículos 11, 47 y 134, fracción III, 375, 376, 692, FRACCIONES I, II, III y IV, 693, 789, 876 Y 878 de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relativas, ante toda clase de autoridades ejecutivas, legislativas, administrativas, judiciales, sean civiles o penales, del Distrito Federal o de cualquier entidad federativa o de la Federación; autoridades del Trabajo o de cualquier otra índole, o ante árbitros, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley; Poder para suscribir títulos de crédito, en los términos del Artículo 9º. De la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito;
III.- Conferir poderes generales y especiales con las facultades que acuerde y revocarlos, delegarlos o sustituirlos;
IV.- Trabajar por el logro de los fines y objetivos de la Confederación, disponiendo para ello de los medios y facultades necesarias;
V.- Coordinar las labores de los socios del Centro;
VI.- Divulgar y promover entre los socios el estudio de la doctrina social contenida en la Declaración de Principios de COPARMEX;
VII.- Aprobar la constitución o modificación de Delegaciones, así como la elección de sus funcionarios, dentro de su ámbito de jurisdicción y supervisar su funcionamiento y correcto desempeño, de acuerdo con los presentes Estatutos;
VIII.- Resolver sobre la admisión de nuevos socios;
IX.- Aplicar las sanciones señaladas en el Artículo 23 de los presentes Estatutos, y promover ante la Asamblea la aplicación de la expulsión prevista en el Artículo 24.
X.- Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas con la COPARMEX.
XI.- Las necesarias para lograr lo previsto en el Artículo 5º. De los presentes Estatutos,
XII. Elaborar los proyectos de Reglamentos, para someterlos a la aprobación de la Asamblea Ordinaria; y
XIII. Las demás previstas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 47º.- Los Expresidentes del Centro Empresarial y los Expresidentes de Delegación, serán Consejeros Exoficio, de los Consejos directivos de los Centros Empresariales y Delegaciones, respectivamente.

Dichas personas conformaran un Consejo Consultivo, que tendrá las funciones que cada Centro Empresarial y Delegación, considere convenientes.

Los consejos consultivos podrán ser convocados por los Presidentes, Delegados y Representantes, o por una tercera parte de los integrantes del Consejo Directivo del Centro Empresarial, Delegación o Representación según sea el caso.

CAPITULO VII
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

ARTÍCULO 48º.- El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero, constituirán la Comisión Ejecutiva, que será el órgano de ejecución del Centro Empresarial de la Ciudad de México, D.F.

Adicionalmente el presidente podrá previa aprobación del Consejo Directivo incluir dentro de la Comisión Ejecutiva a tres socios cuya calidad empresarial los capacite para asesorar a la Comisión Ejecutiva.

En caso de renuncia o ausencia del presidente, éste será designado por el Consejo en la siguiente sesión ordinaria del Consejo, y terminará el período correspondiente.

ARTÍCULO 49º.- Son facultades de la Comisión Ejecutiva:
I.- Aprobar a propuesta del presidente la designación o remoción del Director o Gerente General del Centro;
II.- Ratificar a las personas o socios, que sean propuestos al Consejo Directivo para ocupar cargos de representación empresarial en los organismos gubernamentales o de cualquier otro carácter, en donde esto se encuentre previsto, y de acuerdo con las condiciones previas para ello; asimismo, ratificar a los presidentes de las Comisiones de Trabajo.
III.- Crear o modificar las Comisiones y Comités que considere necesarios.

ARTÍCULO 50º.- Son facultades del Presidente del Centro:
I.- Ejercer la representación del Centro Empresarial, en los términos del Artículo 44, fracción
II;
II.- Delegar o sustituir dicha representación en el Director o Gerente General, y
excepcionalmente otorgar a miembros de la Comisión Ejecutiva, poderes especiales.
III.- Presidir las Asambleas, el Consejo y la Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones
cuando lo estime pertinente;
IV.- Emitir libremente declaraciones, discursos, conferencias y las comunicaciones que estime
pertinentes, para la adecuada representación del Empresariado y el cumplimiento de los
fines del Centro;
V.- Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombre del Director o Gerente General; y al Consejo
los nombres de quienes habrá de integrar la Comisión Ejecutiva como asesores,
conforme a lo estipulado en el Artículo 45.
VI.- Asignar responsabilidades a los Vicepresidentes y delegarles la representación del Centro
en eventos de cualquier naturaleza;
VII.- Proponer a la Comisión Ejecutiva a los presidentes de las Comisiones y Comités, previa
consulta con los integrantes de dichas Comisiones o Comités;
VIII.- Nombrar y remover a los funcionarios y personal del Centro, de acuerdo con la administración a excepción de la Dirección o Gerencia General;
IX.- Las demás que le confieran estos Estatutos, la Asamblea, el Consejo o la Comisión Ejecutiva.
En caso de renuncia o ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, el Presidente propondrá al Consejo el nombre de la persona que habrá de sustituir.

ARTÍCULO 51.- Son facultades de los Vicepresidentes, las siguientes:

a).- Del Vicepresidente de Coordinación de Delegaciones y Representaciones, coordinar la actuación de las diferentes Delegaciones y Representaciones del Centro Empresarial, apoyándolas en lo que sea posible, para su mejor funcionamiento.

b).- Del Vicepresidente de Coordinación de Comisiones, coordinar el funcionamiento de las diversas Comisiones, apoyándolas en lo posible para el mejor logro de sus fines.

c).- Del Vicepresidente de Afiliación y Grandes Empresas, fomentar la Afiliación de nuevos socios al Centro Empresarial y promover la vinculación y coordinación con Grandes Empresas de la Cd. de México.

d).- Del Vicepresidente de Asociaciones y Organismos Empresariales, fomentar la Afiliación de Asociaciones y Organismos Empresariales al Centro Empresarial, manteniendo comunicación constante para coordinar esfuerzos en común.

e.- De los Vicepresidentes Delegacionales, ejercer las responsabilidades, cargos y representaciones para los que fueren designados, además de las que les correspondan como Presidentes de Delegación.

f).- Suplir las ausencias del Presidente, primeramente el Vicepresidente de Coordinación de Delegaciones y Representaciones; en segundo lugar el Vicepresidente Coordinación de Comisiones, en tercer lugar el Vicepresidente de Afiliación y Grandes Empresas; y en cuarto lugar, el Vicepresidente de Asociaciones y otros Organismos Empresariales.

CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 52º.- Los socios convienen en que sobre las cuotas y aportaciones pagadas se disponga en la forma y términos que de acuerdo con estos Estatutos determinen el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 53º.- La Comisión Ejecutiva tendrá la responsabilidad de las finanzas del Centro frente al Consejo y la Asamblea, a través del Tesorero. Asimismo será el órgano facultado para decidir sobre la adquisición o enajenación de activos fijos.

ARTÍCULO 54º.- El Tesorero deberá estudiar y presentar para su aprobación a la Comisión Ejecutiva y al Consejo, para que éste los presente a la Asamblea, los presupuestos de ingresos y egresos, y vigilar su correcta aplicación. También será el responsable de la presentación oportuna de los estados financieros del Centro.

ARTÍCULO 55º.- El Secretario será el responsable de firmar, junto con el presidente, las convocatorias a las Asambleas, juntas de Consejo y de Comisión Ejecutiva, de levantar las actas de las Asambleas, juntas de Consejo y juntas de Comisión Ejecutiva. El Secretario podrá ser un funcionario del Centro.

CAPITULO IX
DEL DIRECTOR O GERENTE GENERAL.

ARTÍCULO 56º.- Para el manejo de los asuntos administrativos, legales y sociales del Centro y para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea del Consejo Directivo y de la Comisión Ejecutiva, el Centro contará con un funcionario que actúe como Director o Gerente General, quien contará con las facultades y poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Dicho Director o Gerente General podrá ejercer como Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 57º.- Son atribuciones del Director o Gerente General del Centro:
I.- Representar al Centro en las responsabilidades que le designen al Presidente, el Consejo, la Comisión Ejecutiva y las propias de su cargo:
II.- Ejercer los poderes de administración que le confiera la Presidencia;
III.- Dirigir las oficinas y supervisar los departamentos que integran al Centro Empresarial;
IV.- Promover la creación, previo acuerdo del Consejo, de los departamentos que se estimen pertinentes;
V.- Cuidar que se formule y se aplique el Reglamento Interno del Centro Empresarial;
VI.- Acordar con el Presidente los asuntos que juzgue convenientes;
VII.- Suspender a cualquier empleado si a su juicio hubiere motivo para ello, de acuerdo con el presidente;
VIII.- Asistir a las sesiones del Consejo y la Comisión Ejecutiva, los mismos que a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto;
IX.- Asesorar al Presidente y a la Comisión Ejecutiva en la realización de sus funciones;
X.- Mantener relación con los otros organismos del sector privado y con los del sector público que se le señalen;
XI.- Designar a los funcionarios que puedan auxiliarlo en su desempeño y darles las facultades inherentes a su cargo;
XII.- Todas las que se deriven de la naturaleza del puesto que desempeña y que no contravengan los presentes Estatutos.

CAPITULO X
DEL COMISARIO

ARTÍCULO 58º.- El Comisario será electo anualmente en la Asamblea ordinaria correspondiente al primer semestre del año, y será propuesto por la Comisión Electoral. También se propondrá y elegirá un suplente.

ARTÍCULO 59º.- La Comisión Ejecutiva pondrá a consideración del Comisario las cuentas mensuales, anuales o provisionales, por lo menos con un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea Ordinaria, así como en todo momento en que lo solicite el Comisario.

ARTÍCULO 60º.- El Comisario tendrá la obligación de verificar las cuentas del Centro a fin de comprobar la exactitud de los ingresos y la circunstancia de cada uno de los gastos que se hubieren hecho y hayan sido aprobados por al Comisión Ejecutiva en los términos de los presentes Estatutos, así como solicitar las constancias que juzgue convenientes.

ARTÍCULO 61º.- El Comisario presentará un informe anual durante la Asamblea del primer semestre, sobre la revisión de las cuentas incluidas en el balance que se presente a la consideración de la misma.

CAPITULO XI
DE LAS OBLIGACIONES DEL CENTRO.

ARTÍCULO 62º.- El Centro Empresarial de la Ciudad de México, Distrito Federal, se integra como socio de la Confederación Patronal de la República Mexicana, S.P., y se compromete a cumplir con los deberes definidos en los Estatutos de la misma y los acuerdos de sus Asambleas Generales, y se adhiere a la Declaración de Principios de la COPARMEX. Hará también valer sus derechos en el seno de la misma.

ARTÍCULO 63º.- El Centro Empresarial conservará su autonomía frente a COPARMEX en lo relativo a su organización interna, su dirección, su operación económica, a su intervención en los problemas locales del Distrito Federal, y en cuanto al contenido y reforma de sus Estatutos, que deberán ser congruentes con los de COPARMEX y su Declaración de Principios

ARTÍCULO 64º.- Son derechos del Centro Empresarial, en relación con la COPARMEX, los establecidos en el Artículo 8º de los Estatutos de la Confederación y lo establecido en el Reglamento de Centros Empresariales, Delegaciones y Representaciones

ARTÍCULO 65º.- Son obligaciones del Centro Empresarial, en relación con la COPARMEX, los establecidos en el Artículo 9º de los Estatutos de la Confederación y lo establecido en el Reglamento de Centros Empresariales, Delegaciones y Representaciones.

ARTÍCULO 66º.- Son derechos y obligaciones de los socios del Centro Empresarial, en relación con COPARMEX, los establecidos en el Artículo 12 de los Estatutos de la Confederación y lo establecido en el Reglamento de Centros Empresariales, Delegaciones y Representaciones.

ARTÍCULO 67º.- El Centro podrá adherirse a la federación de Centros Empresariales o Patronales que le corresponda de acuerdo con la distribución que realice COPARMEX, de acuerdo con sus Estatutos.

CAPITULO XII
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS.

ARTÍCULO 68º.- Los presentes Estatutos regirán la vida del Centro Empresarial de la Ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no sean reformados en los términos que se establecen el presente capítulo.

ARTÍCULO 69º.- Los Estatutos serán reformados en Asamblea Extraordinaria convocada en los términos y requisitos señalados en los Artículos 28, 32, 33 y 34 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 70º.- El Consejo Directivo recibirá de los socios o del Comité constituido al efecto, las propuestas de reformas a los Estatutos. El Comité, en su caso, emitirá un dictamen sobre las propuestas de los socios, el cual será votado por el Consejo en sesión ordinaria. Si el Consejo Directivo aprueba el dictamen o las propuestas del Comité de reforma de los Estatutos, convocará a una Asamblea Extraordinaria sobre el citado proyecto, el cual se pondrá a disposición de los socios que lo soliciten con cuando menos quince días de anticipación a la realización de la Asamblea.

El Comité de Reforma de los Estatutos estará integrado la Comisión Jurídica y de Normatividad del Centro Empresarial.

CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL CENTRO.

ARTÍCULO 71º.- El Centro Empresarial del Distrito Federal, podrá disolverse por las siguientes causas:
I.- Por no contar ni con el número de socios ni los recursos económicos que le permitan
cumplir con sus fines y objetivos;
II.- Por tener un número menor de socios a los establecidos en el Artículo 364 de la Ley Federal
del Trabajo;
III.- Por acuerdo de los socios con derechos vigentes que representen cuando menos dos
terceras de partes más dos de los votos a computar en Asamblea Extraordinaria, convocada
expresamente para el efecto, en los términos de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 72º.- En caso de aprobarse la disolución, el Presidente, el Tesorero, el Secretario y el Director, asumirán el cargo de liquidadores, procediendo a cobrar todo lo que se adeude al Centro y a pagar todas las cuentas pendientes de la institución.
Si después de cubrir todos los adeudos hubiese un remanente líquido, este se entregará a la COPARMEX.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
I. Las modificaciones aprobadas respecto de los presentes Estatutos, entrarán en vigor treinta días naturales posteriores a la celebración de la Asamblea Extraordinaria en que hayan sido aprobados.

II. El Consejo Directivo nombrará, en plazo no mayor a treinta días hábiles, a las personas que ocupen los cargos de nueva creación dentro del propio Consejo, quienes estarán en funciones hasta que se elija un nuevo Consejo Directivo.

III. Se designan como delegados para que individual o conjuntamente realicen los trámites necesarios para registrar las presentes modificaciones a los CC. Juan de Dios Barba Nava y/o Xochitl Cárdenas Zacatecas y/o Fernando Oscar García Chávez y/o Víctor Manuel Piñal Palacios.

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